CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 275, interpuesto por Juan Misael Barja Nava en representación de Celina Verónica Carreón vda. de Terán, contra el Auto de Vista Nº 251/2005 de fecha 9 de septiembre de 2005 cursante a fs. 268-271, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por la recurrente contra Aydeé Cruz Ortubé Vargas de López, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 195/2005 de 8 de junio de 2005 de fs. 249-250, declarando improbada la demanda de fs. 26, ratificada a fs. 32 e improbada la demanda reconvencional deducida a fs. 104-105, sin costas; consiguientemente declara no haber lugar a la reivindicación demandada ni a la declaratoria de inexistencia de derecho propietario por parte de la actora deducida reconvencionalmente
- y otros
- López
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Resolución de primera instancia que apelada por la parte demandante Celina Verónica Carreón Vda
- Contra la referida resolución de vista, Juan Misael Barja Nava en representación de Celina Verónica
- Sostiene que ha probado a cabalidad que el lote de terreno motivo del presente proceso
- Finalmente acusa que el tribunal de alzada ha incurrido en aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación, este
- Que, al respecto, este Tribunal Supremo ha sentado abundante jurisprudencia en sentido que no es
- Que, este Tribunal Supremo en el A
- En el caso de autos, de las normas legales citadas y la jurisprudencia uniforme, este
- En efecto, a fs
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- La señora Ministra Dra
- SEGUNDA RELATORA MINISTRA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
