Finalmente acusa que el tribunal de alzada ha incurrido en aplicación indebida del art
Finalmente acusa que el tribunal de alzada ha incurrido en aplicación indebida del art. 87 cuando correspondía aplicar el art. 105, ya que como consecuencia del derecho propietario viene la acción reivindicatoria, base de la presente acción que es imprescriptible y que se encuentra reglada por los arts. 1453 y 1454 del Código Civil, nunca como consecuencia del art. 87, en atención a que la demanda de reivindicación del derecho propietario no es una acción posesoria, debido a que se trata de una acción netamente petitoria
- y otros
- López
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Resolución de primera instancia que apelada por la parte demandante Celina Verónica Carreón Vda
- Contra la referida resolución de vista, Juan Misael Barja Nava en representación de Celina Verónica
- Sostiene que ha probado a cabalidad que el lote de terreno motivo del presente proceso
- Finalmente acusa que el tribunal de alzada ha incurrido en aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación, este
- Que, al respecto, este Tribunal Supremo ha sentado abundante jurisprudencia en sentido que no es
- Que, este Tribunal Supremo en el A
- En el caso de autos, de las normas legales citadas y la jurisprudencia uniforme, este
- En efecto, a fs
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- La señora Ministra Dra
- SEGUNDA RELATORA MINISTRA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
