Auto Supremo AS/0096/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2009

Fecha: 03-Mar-2009

Que, este Tribunal Supremo en el A


Que, este Tribunal Supremo en el A.S. Nº 299/2008 ha establecido lo siguiente: "Que, la acción reivindicatoria intentada por los demandantes, se halla prevista en la disposición contenida en el art. 1453 del Código Civil, en tal sentido, este Tribunal Supremo considera que la precitada norma legal al establecer entre las acciones en defensa de la propiedad a la acción reivindicatoria, señala que ésta se halla reservada al "propietario que ha perdido la posesión de una cosa", es decir, que el primer requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda. Solo aquél que demuestra ostentar derecho propietario puede reivindicar la cosa de quien la posea o detente. Derecho propietario, el cual por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente, no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta de que tiene la "posesión civil" que está integrada por sus elementos "corpus y ánimus"