Sostiene que ha probado a cabalidad que el lote de terreno motivo del presente proceso
Sostiene que ha probado a cabalidad que el lote de terreno motivo del presente proceso es propio de su mandante, tal como demuestra la escritura de fs. 1 a 3 que innegablemente hace plena fe de conformidad con lo previsto por el art. 1287 del Código Civil, corroborada por la documental de fs. 4 a 25, al igual que la testifical de fs. 200 a 204 y la confesión espontánea de la demandada de fs. 105 vlta., habiendo también demostrado por las atestaciones de fs. 195 a 199 que la demandante arbitrariamente alambró el terreno de su mandante dejando a ésta en desposesión del inmueble, por lo que acusa que el tribunal ad quem ha incurrido en error de derecho en la apreciación de las pruebas por haber violado los arts. 1286 y 1287 del Código Civil
- y otros
- López
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Resolución de primera instancia que apelada por la parte demandante Celina Verónica Carreón Vda
- Contra la referida resolución de vista, Juan Misael Barja Nava en representación de Celina Verónica
- Sostiene que ha probado a cabalidad que el lote de terreno motivo del presente proceso
- Finalmente acusa que el tribunal de alzada ha incurrido en aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación, este
- Que, al respecto, este Tribunal Supremo ha sentado abundante jurisprudencia en sentido que no es
- Que, este Tribunal Supremo en el A
- En el caso de autos, de las normas legales citadas y la jurisprudencia uniforme, este
- En efecto, a fs
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- La señora Ministra Dra
- SEGUNDA RELATORA MINISTRA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
