Auto Supremo AS/0096/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2009

Fecha: 03-Mar-2009

Que, al respecto, este Tribunal Supremo ha sentado abundante jurisprudencia en sentido que no es


Que, al respecto, este Tribunal Supremo ha sentado abundante jurisprudencia en sentido que no es preciso estar en posesión física para intentar la acción de reivindicación en el entendido que el derecho propietario prescrito por el art. 105 del Código Civil prevé: I.- La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de la cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del código presente. De igual modo el art. 1453-I del mismo Código Civil, prevé "El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta"