En efecto, a fs
En efecto, a fs. 1 a 3 se acredita por la escritura pública Nº 93 que la demandante registró su derecho propietario en Derechos Reales en el folio con matrícula Nº 1011990016680, bajo el asiento A-1 de titularidad sobre dominio en fecha 27 de enero de 1982, mientras que el derecho propietario de la demandada se halla registrado en Derechos Reales de Chuquisaca en fecha 3 de marzo de 1988 conforme consta a fs. 56 a 57
- y otros
- López
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Resolución de primera instancia que apelada por la parte demandante Celina Verónica Carreón Vda
- Contra la referida resolución de vista, Juan Misael Barja Nava en representación de Celina Verónica
- Sostiene que ha probado a cabalidad que el lote de terreno motivo del presente proceso
- Finalmente acusa que el tribunal de alzada ha incurrido en aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación, este
- Que, al respecto, este Tribunal Supremo ha sentado abundante jurisprudencia en sentido que no es
- Que, este Tribunal Supremo en el A
- En el caso de autos, de las normas legales citadas y la jurisprudencia uniforme, este
- En efecto, a fs
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- La señora Ministra Dra
- SEGUNDA RELATORA MINISTRA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
