Cámara de la Sala Penal Primera
Sucre, 13 de marzo de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- En dicho contexto la Sentencia Constitucional N° 1365/2005 fijó reglas de cómputo de plazo para
- Por consiguiente, de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción del
- Que, revisados objetivamente los datos del caso de autos, se advierte el inicio del mismo
- Que, remitido el proceso al plenario, se radicó el 1 de agosto de 2002, prestaron
- Proceso que pasó a continuación a la fase siguiente, debido al recurso de apelación formulado
- Que, en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose demasiado
- En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
- El artículo 115- II de la actual Constitución Política del Estado, establece como condición de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
