Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0148/2009
Fecha: 13-Mar-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
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En dicho contexto la Sentencia Constitucional N° 1365/2005 fijó reglas de cómputo de plazo para
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Por consiguiente, de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción del
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Que, revisados objetivamente los datos del caso de autos, se advierte el inicio del mismo
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Que, remitido el proceso al plenario, se radicó el 1 de agosto de 2002, prestaron
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Proceso que pasó a continuación a la fase siguiente, debido al recurso de apelación formulado
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Que, en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose demasiado
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En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
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El artículo 115- II de la actual Constitución Política del Estado, establece como condición de
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese, comuníquese y cúmplase
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 1/2009
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