Auto Supremo AS/0148/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2009

Fecha: 13-Mar-2009

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 148 Sucre, 13 de marzo de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Miriam Edith Mérida Terán c/ Primo Ramiro Titichoca Lapaca y Magdalena Apaza Yugar de Titichoca

Estelionato (Declara la extinción de la acción penal)

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Sucre, 13 de marzo de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal de 9 de noviembre de 2005, pronunciado respecto a la extinción de la acción penal (fojas 266 a 268), en el proceso penal seguido a querella de Miriam Edith Mérida Terán contra Primo Ramiro Titichoca Lapaca y Magdalena Apaza Yugar de Titichoca con imputación por la comisión del delito de estelionato, tipificado en el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma; según entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional N° 0101/2004 RDN:"...vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"