El artículo 115- II de la actual Constitución Política del Estado, establece como condición de
El artículo 115- II de la actual Constitución Política del Estado, establece como condición de la administración de justicia, pronta y oportunaen la tramitación de los procesos, así también el artículo 1 numeral 13) de la Ley de Organización judicial estatuye que la justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas; el retraso en el trámite de la presente causa enmarca una dilación no atribuible a los procesados como pretende hacer ver el Ministerio Público, ya que no se pude considerar como dilación el hecho de hacer uso racional de defensa en la fase del plenario el mismo que finalizó en noviembre de 2002, además se tiene que en segunda instancia se ha anulado obrados por mala notificación practicada a los procesados este hecho y la lentitud con que es llevado el trámite del proceso son las causas principales de la demora, en consecuencia al haber transcurrido abundantemente el plazo de duración previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal corresponde aplicar dicha normativa al caso de autos, toda vez que el imputado, tiene el derecho de exigir un juicio pronto y oportuno, con la finalidad que se establezca y conozca su situación jurídica
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- En dicho contexto la Sentencia Constitucional N° 1365/2005 fijó reglas de cómputo de plazo para
- Por consiguiente, de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción del
- Que, revisados objetivamente los datos del caso de autos, se advierte el inicio del mismo
- Que, remitido el proceso al plenario, se radicó el 1 de agosto de 2002, prestaron
- Proceso que pasó a continuación a la fase siguiente, debido al recurso de apelación formulado
- Que, en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose demasiado
- En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
- El artículo 115- II de la actual Constitución Política del Estado, establece como condición de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
