En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine en un plazo razonable, conforme a los artículos 6, 9, 16 y 228 Constitucional, artículo 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce que: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en substanciación de cualquier acusación penal formulada". En mismo sentido el artículo 14 inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: "Que durante el proceso, toda persona acusada de un delito, tendrá derecho en plena igualdad, entre otras garantías, a ser juzgada sin dilaciones indebidas"
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- En dicho contexto la Sentencia Constitucional N° 1365/2005 fijó reglas de cómputo de plazo para
- Por consiguiente, de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción del
- Que, revisados objetivamente los datos del caso de autos, se advierte el inicio del mismo
- Que, remitido el proceso al plenario, se radicó el 1 de agosto de 2002, prestaron
- Proceso que pasó a continuación a la fase siguiente, debido al recurso de apelación formulado
- Que, en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose demasiado
- En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
- El artículo 115- II de la actual Constitución Política del Estado, establece como condición de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
