CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 296 del Código de Procedimiento Penal en liquidación, establece dos motivos por los cuales procede el recurso de casación, que al mismo tiempo circunscriben los límites de la competencia del alto tribunal en el conocimiento y resolución de estas impugnaciones. En efecto, la aludida norma establece que el recurso de nulidad o casación procederá en los casos de 1) inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la excepción del fallo (error in procedendo); y 2) en los casos de violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa (error in judicando)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Juan Oronos Bonilla abogado
- CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte
- Con estos fundamentos el defensor de oficio Juan Oronos Bonilla abogado del procesado Ronald Ponce
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Por su parte el art
- CONSIDERANDO: Que, de un atentado y cuidadoso estudio del proceso, se establece que el Tribunal
- Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
