Auto Supremo AS/0185/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2009

Fecha: 26-Mar-2009

CONSIDERANDO: Que, el art


CONSIDERANDO: Que, el art. 296 del Código de Procedimiento Penal en liquidación, establece dos motivos por los cuales procede el recurso de casación, que al mismo tiempo circunscriben los límites de la competencia del alto tribunal en el conocimiento y resolución de estas impugnaciones. En efecto, la aludida norma establece que el recurso de nulidad o casación procederá en los casos de 1) inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la excepción del fallo (error in procedendo); y 2) en los casos de violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa (error in judicando)