Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como
Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como una nueva demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino tan solo la correcta o incorrecta aplicación del derecho, por consiguiente se puede establecer que el fallo del tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de Vista que se examina, no ha infringido norma legal alguna, menos la disposiciones alegadas de violadas, sin incurrir en las infracciones demandadas por el defensor de oficio. En lo demás, el recurrente se ha limitado a relacionar hechos, aspectos que inviabiliza la procedencia del Recurso invocado a fs. 203 a 204 vlta.,de donde resulta que las infraccione acusada por el recurrente, no son evidentes toda vez que la Corte ad quem al haber confirmado la sentencia de primera instancia ha arribado al pleno convencimiento de la Culpabilidad del procesado, por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del Código Penal, al existir prueba plena en su contra, de conformidad a lo establecido por el Art. 243 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Juan Oronos Bonilla abogado
- CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte
- Con estos fundamentos el defensor de oficio Juan Oronos Bonilla abogado del procesado Ronald Ponce
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Por su parte el art
- CONSIDERANDO: Que, de un atentado y cuidadoso estudio del proceso, se establece que el Tribunal
- Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
