VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Juan Oronos Bonilla abogado
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 185 Sucre, 26 de marzo de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público a querella de María Marino de Marino c/ Ronald Ponce Céspedes
Asesinato (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 26 de marzo de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Juan Oronos Bonilla abogado del procesado Ronald Ponce Céspedes a fs. 203 a 204 vlta., contra el auto de vista de 09 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de María Marino de Marino contra Ronald Ponce Céspedes por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2), 3), 6) y 7) del Código Penal los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido y de Sentencia de Portachuelo de las Provincias Sara e Ichilo del departamento de Santa Cruz, pronunció la sentencia de fs. 184 a 185 vlta., en la cual Falla declarando al procesado Ronald Ponce Céspedes, autor del delito de Asesinato del que en vida fue Tadeo Marino Mamani, delito previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del Código Penal, por existir contra este plena prueba; en cuanto a la pena, se le condena a sufrir la pena de presidio treinta años, sin derecho a indulto que cumplirá en el centro de rehabilitación de "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz, con costas al Estado y parte civil, como al pago del daño civil o resarcimiento a la parte querellante conforme lo determina el art. 242 caso 9 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: 185 Sucre, 26 de marzo de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público a querella de María Marino de Marino c/ Ronald Ponce Céspedes
Asesinato (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 26 de marzo de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Juan Oronos Bonilla abogado del procesado Ronald Ponce Céspedes a fs. 203 a 204 vlta., contra el auto de vista de 09 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de María Marino de Marino contra Ronald Ponce Céspedes por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2), 3), 6) y 7) del Código Penal los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido y de Sentencia de Portachuelo de las Provincias Sara e Ichilo del departamento de Santa Cruz, pronunció la sentencia de fs. 184 a 185 vlta., en la cual Falla declarando al procesado Ronald Ponce Céspedes, autor del delito de Asesinato del que en vida fue Tadeo Marino Mamani, delito previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del Código Penal, por existir contra este plena prueba; en cuanto a la pena, se le condena a sufrir la pena de presidio treinta años, sin derecho a indulto que cumplirá en el centro de rehabilitación de "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz, con costas al Estado y parte civil, como al pago del daño civil o resarcimiento a la parte querellante conforme lo determina el art. 242 caso 9 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Juan Oronos Bonilla abogado
- CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte
- Con estos fundamentos el defensor de oficio Juan Oronos Bonilla abogado del procesado Ronald Ponce
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Por su parte el art
- CONSIDERANDO: Que, de un atentado y cuidadoso estudio del proceso, se establece que el Tribunal
- Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
