POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª) del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 209 y aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fs. 203 a 204 vlta de obrados, con costas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Juan Oronos Bonilla abogado
- CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte
- Con estos fundamentos el defensor de oficio Juan Oronos Bonilla abogado del procesado Ronald Ponce
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Por su parte el art
- CONSIDERANDO: Que, de un atentado y cuidadoso estudio del proceso, se establece que el Tribunal
- Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
