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2.- El principio de primacía de la realidad establece que cuando no hay una correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se demandó, hay que dar primacía a lo primero, pues prima la verdad de los hechos y no la forma sobre la apariencia; en consecuencia las estipulaciones contractuales por escrito no tienen más que un valor de presunción que caen ante la realidad de los hechos, imponiéndose éstos sobre la denominación o calificación que las partes atribuyan a la relación contractual. El actor es consultor según la confesión provocada de fs. 53; también se observa que la documentación presentada de fs. 2 a 12, está elaborada en papel membretado de su "empresa consultora", aspecto innegable que induce al tribunal a concluir que prestaba servicios por cuenta propia, descartándose la existencia de una relación de dependencia empleado - empleador, conforme el art. 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, que señala con precisión las características esenciales de toda relación laboral
- PARTES: Willy Juan Góngora Rocha c/ Gobierno Municipal de Pocona
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, promovida por la parte demandada (fs
- Contra dicho auto de vista el demandante interpuso recurso de casación, cursante a fs
- Denunció que el Auto de Vista Nº 144/2005 de 13 de junio de 2005 (fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista impugnado con referencia al pago de sueldos
- CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- También se advierte que los testigos de cargo (fs
- 2
- A fs
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se salva la vía correspondiente para que el actor haga valer sus supuestos derechos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
