Auto Supremo AS/0114/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2009

Fecha: 08-Abr-2009

2


2.- El principio de primacía de la realidad establece que cuando no hay una correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se demandó, hay que dar primacía a lo primero, pues prima la verdad de los hechos y no la forma sobre la apariencia; en consecuencia las estipulaciones contractuales por escrito no tienen más que un valor de presunción que caen ante la realidad de los hechos, imponiéndose éstos sobre la denominación o calificación que las partes atribuyan a la relación contractual. El actor es consultor según la confesión provocada de fs. 53; también se observa que la documentación presentada de fs. 2 a 12, está elaborada en papel membretado de su "empresa consultora", aspecto innegable que induce al tribunal a concluir que prestaba servicios por cuenta propia, descartándose la existencia de una relación de dependencia empleado - empleador, conforme el art. 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, que señala con precisión las características esenciales de toda relación laboral