CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-85 vta., interpuesto por Willy Juan Góngora Rocha, contra el Auto de Vista Nº 316/2007 de 23 de octubre de 2007, cursante a fs. 80-81 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso social seguido por el recurrente, por cobro de beneficios sociales contra el Gobierno Municipal de Pocona, Tercera Sección de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba representado por el Alcalde Municipal Ariel Demetrio Rojas Vallejos, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 28 de mayo de 2005, que declaró probada en parte la demanda de fs. 13 y vta., sólo en lo concerniente al pago de los salarios devengados de los meses de enero a octubre de la gestión 2004, en el monto de Bs. 29.000.- con costas
- PARTES: Willy Juan Góngora Rocha c/ Gobierno Municipal de Pocona
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, promovida por la parte demandada (fs
- Contra dicho auto de vista el demandante interpuso recurso de casación, cursante a fs
- Denunció que el Auto de Vista Nº 144/2005 de 13 de junio de 2005 (fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista impugnado con referencia al pago de sueldos
- CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- También se advierte que los testigos de cargo (fs
- 2
- A fs
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se salva la vía correspondiente para que el actor haga valer sus supuestos derechos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
