CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:
1.- Este supremo tribunal analizó las pruebas de cargo y de descargo presentadas y concluye que el actor no fue un funcionario dependiente del citado Gobierno Municipal, pues sólo presentó un memorandum en fotocopia simple a fs. 41, poco legible que aparentemente demuestra su ingreso al Gobierno Municipal de Pocona, empero, dicho documento fue objetado por la entidad edilicia demandada observando que fue expedido un día sábado 1º de noviembre de 2003, día no laborable para los Gobiernos Municipales, peor aún si la expedición de dicho documento se produjo en una oficina de enlace en la ciudad de Cochabamba, como se pretendió desvirtuar. Por otro lado, los testigos de descargo presentados, coinciden en que el actor estuvo una sola vez en Pocona, para una reunión de límites (fs. 47,48 y 49), así como también llama la atención, el hecho de que los problemas enfrentados por dicho municipio se circunscriben a las gestiones 2002-2003, no así a la gestión 2004 que es el periodo que el actor reclama el pago de los supuestos haberes devengados
- PARTES: Willy Juan Góngora Rocha c/ Gobierno Municipal de Pocona
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, promovida por la parte demandada (fs
- Contra dicho auto de vista el demandante interpuso recurso de casación, cursante a fs
- Denunció que el Auto de Vista Nº 144/2005 de 13 de junio de 2005 (fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista impugnado con referencia al pago de sueldos
- CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- También se advierte que los testigos de cargo (fs
- 2
- A fs
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se salva la vía correspondiente para que el actor haga valer sus supuestos derechos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
