Contra dicho auto de vista el demandante interpuso recurso de casación, cursante a fs
Contra dicho auto de vista el demandante interpuso recurso de casación, cursante a fs. 84-85 y vta., denunciando que el auto de vista infringió los arts. 7 inc. h), 156, 157 y 162 - II de la Constitución Política del Estado, 150, 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo y 52 de la Ley General del Trabajo porque no fueron valorados los antecedentes, pues existe un memorandum de designación para que ocupe el actor un cargo específico en el municipio de Pocona, por ello fue asesor financiero, no siendo evidente que hubiese firmando un contrato de prestación de servicios profesionales, que no fue presentado en el curso del proceso. Señaló que sus actividades las realizó en forma permanente y continuada hasta el mes de octubre de 2004
- PARTES: Willy Juan Góngora Rocha c/ Gobierno Municipal de Pocona
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, promovida por la parte demandada (fs
- Contra dicho auto de vista el demandante interpuso recurso de casación, cursante a fs
- Denunció que el Auto de Vista Nº 144/2005 de 13 de junio de 2005 (fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista impugnado con referencia al pago de sueldos
- CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- También se advierte que los testigos de cargo (fs
- 2
- A fs
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se salva la vía correspondiente para que el actor haga valer sus supuestos derechos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
