Denunció que el Auto de Vista Nº 144/2005 de 13 de junio de 2005 (fs
Denunció que el Auto de Vista Nº 144/2005 de 13 de junio de 2005 (fs. 75), que resolvió el incidente de incompetencia, cuyo relator fue el mismo vocal que resolvió la apelación presentada a fs. 65 a 67, determinó que la a quo siga conociendo la causa sólo en lo que concierne a los salarios devengados, derecho que le asiste a todo trabajador por la labor prestada, sin importar que provenga del sector público o privado, porque al no obrar de esta manera significaría dejar en estado de indefensión a los trabajadores, aspecto que en la resolución de vista que resolvió la apelación, no fue valorado y contradictoriamente se revocó la sentencia, declarándose improbada la demanda, por lo que el tribunal de alzada incurrió en aplicación e interpretación errónea de las mismas, existiendo además errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas
- PARTES: Willy Juan Góngora Rocha c/ Gobierno Municipal de Pocona
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, promovida por la parte demandada (fs
- Contra dicho auto de vista el demandante interpuso recurso de casación, cursante a fs
- Denunció que el Auto de Vista Nº 144/2005 de 13 de junio de 2005 (fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista impugnado con referencia al pago de sueldos
- CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- También se advierte que los testigos de cargo (fs
- 2
- A fs
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se salva la vía correspondiente para que el actor haga valer sus supuestos derechos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
