A fs
A fs. 28 y 29 de obrados, se tienen fotocopias simples de las facturas presentadas por el actor, donde clara y específicamente señala el "asesoramiento financiero" prestado al municipio, desvirtuando con ello la posible relación de dependencia y subordinación que pretende con la presente acción. Estos hechos denotan que no son evidentes las acusaciones de vulneración del art. 52 de la Ley General del Trabajo, relativo a la remuneración percibida por el empleado por su trabajo, toda vez que, por cada consultoría o asesoramiento, recibió su pago, como se demostró precedentemente, así como tampoco es evidente la infracción a los arts. 7 inc. h) 156, 157 y 162 -II de la Constitución Política del Estado, porque no se demostró una efectiva relación laboral, como ya se indicó, donde hubiesen mediado las características esenciales de la relación por cuenta ajena, deviniendo en infundadas todas las acusaciones de infracción presentadas
- PARTES: Willy Juan Góngora Rocha c/ Gobierno Municipal de Pocona
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, promovida por la parte demandada (fs
- Contra dicho auto de vista el demandante interpuso recurso de casación, cursante a fs
- Denunció que el Auto de Vista Nº 144/2005 de 13 de junio de 2005 (fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista impugnado con referencia al pago de sueldos
- CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- También se advierte que los testigos de cargo (fs
- 2
- A fs
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se salva la vía correspondiente para que el actor haga valer sus supuestos derechos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
