CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 111-112 y 119-120, interpuestos por el demandado Casiano Uño Mamani y la demandante Leonarda Duran Mora respectivamente, contra el Auto de Vista de 23 de octubre de 2007 (fs. 107-108 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y otros seguido entre los recurrentes, la contestación al segundo recurso de fs. 123 y vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 8 de agosto de 2007, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 5-6 con costas, disponiendo que el demandado Casiano Uño cancele a favor de la actora la suma de Bs. 8.906,92 por concepto de aguinaldos, vacaciones y horas extras (fs. 69-71)
- PARTES: Leonarda Duran Mora c/ Casiano Uño Mamani
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
- Similar situación ocurre con el monto del sueldo indemnizable, puesto que al no haber sido
- Considera una "barbaridad" que se mencione que la prueba testifical de la parte demandada no
- Afirma que no le corresponde el pago del aguinaldo, porque la demandante no era su
- Alega que no corresponde el pago por horas extras, domingos y feriados como sereno, si
- Concluyó pidiendo que se admita el recurso, para que este tribunal corrigiendo el error manifiesto
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- También alega que, sobre la base del mismo razonamiento, para determinar el salario indemnizable, debió
- Concluyó señalando que interpone recurso de casación, para que sea admitido y que este tribunal,
- CONSIDERANDO II: Ingresando al análisis de los recursos de casación, en relación a los datos
- El hecho afirmado, que la Superintendencia (se supone Superintendencia de Hidrocarburos), no permite la contratación
- Es evidente que el art
- En autos, la prueba testifical de cargo y descargo, acreditó que la actora vivía en
- Todos estos aspectos determinan que la demandante, no es acreedora al pago de la horas
- Por otra parte, revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se evidencia que el demandado no
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Fecha de retiro: 11 de abril de 2007
- Son catorce mil cuarenta 00/100 Bolivianos que se deben cancelar a tercero día, más la
- Para resolución, conforme convocatorias de fs
- La Ministra Sandoval fue de voto disidente, sugiriendo se declaren improcedentes los recursos, por considerar
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
