Auto Supremo AS/0116/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2009

Fecha: 21-Abr-2009

Todos estos aspectos determinan que la demandante, no es acreedora al pago de la horas


Todos estos aspectos determinan que la demandante, no es acreedora al pago de la horas extras, domingos ni feriados que alega, pues por propio reconocimiento que consta en su demanda, la respuesta y declaraciones testificales, no corresponde el pago instituido en el art. 55 de la L.G.T. y normas conexas, aspecto que omitieron considerar adecuadamente los de grado y que debe ser enmendado