Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs. 111-112 y 119-120, interpuestos por el demandado Casiano Uño Mamani y la demandante Leonarda Durán Mora respectivamente:
1.- El primer recurso de casación en el fondo y en la forma deducido por el demandado Casiano Uño Mamani, alega que existe apreciación de actuados con error de hecho, por haber omitido pronunciarse respecto de reclamaciones concretas, al no ser evidente que hubiese existido relación laboral con su persona, puesto que a la actora sólo le brindó un techo como ayuda para que viva con su esposo y familia, lugar donde tenía una tienda en la que además de vender abarrotes, aprovechando su ausencia vendía garrafas a los taxistas, habiendo suscrito el documento de fs. 1, sólo como un acto de beneficencia
- PARTES: Leonarda Duran Mora c/ Casiano Uño Mamani
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
- Similar situación ocurre con el monto del sueldo indemnizable, puesto que al no haber sido
- Considera una "barbaridad" que se mencione que la prueba testifical de la parte demandada no
- Afirma que no le corresponde el pago del aguinaldo, porque la demandante no era su
- Alega que no corresponde el pago por horas extras, domingos y feriados como sereno, si
- Concluyó pidiendo que se admita el recurso, para que este tribunal corrigiendo el error manifiesto
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- También alega que, sobre la base del mismo razonamiento, para determinar el salario indemnizable, debió
- Concluyó señalando que interpone recurso de casación, para que sea admitido y que este tribunal,
- CONSIDERANDO II: Ingresando al análisis de los recursos de casación, en relación a los datos
- El hecho afirmado, que la Superintendencia (se supone Superintendencia de Hidrocarburos), no permite la contratación
- Es evidente que el art
- En autos, la prueba testifical de cargo y descargo, acreditó que la actora vivía en
- Todos estos aspectos determinan que la demandante, no es acreedora al pago de la horas
- Por otra parte, revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se evidencia que el demandado no
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Fecha de retiro: 11 de abril de 2007
- Son catorce mil cuarenta 00/100 Bolivianos que se deben cancelar a tercero día, más la
- Para resolución, conforme convocatorias de fs
- La Ministra Sandoval fue de voto disidente, sugiriendo se declaren improcedentes los recursos, por considerar
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
