Auto Supremo AS/0116/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2009

Fecha: 21-Abr-2009

Es evidente que el art


Es evidente que el art. 55 de la L.G.T., el D.S. Nº 90 de 24 de abril de 1944 y el D.S. 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1959, determinan el reconocimiento adicional al sueldo o salario ordinario por el trabajo desempeñado en horas de la noche, días domingos y feriados, incrementando su importe desde el 25% hasta el triple del salario percibido, sin embargo, este beneficio no corresponde a los trabajadores que ocupan puestos de dirección, vigilancia o confianza, conforme instituye el art. 46 de la L.G.T