Auto Supremo AS/0116/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2009

Fecha: 21-Abr-2009

Son catorce mil cuarenta 00/100 Bolivianos que se deben cancelar a tercero día, más la


Indemnización por 4 años y 6 meses: Bs. 4.860.00

Desahucio: Bs. 3.240.00

Aguinaldo doble, dos gestiones: Bs. 4.320.00

Prima: Bs. 1.080.00

Vacaciones (15 días): Bs. 540.00

Total: Bs. 14.040.00

Son catorce mil cuarenta 00/100 Bolivianos que se deben cancelar a tercero día, más la multa y los incrementos instituidos por el D.S. Nº 28969 de 1º de mayo de 2006, a ser liquidados por la juez a quo en ejecución de sentencia, sin multa por ser excusable y sin costas por ser ambas partes recurrentes