Por otra parte, revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se evidencia que el demandado no
Por otra parte, revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se evidencia que el demandado no desvirtuó las presunciones insertas en los incisos c) y d) del art. 182 del Cód. Proc. Trab., incumpliendo la carga de la prueba que pesa sobre él, en aplicación de los arts. 3º inc. h), 66 y 150 de la indicada norma adjetiva, consiguientemente, en aplicación de las mismas y específicamente del art. 13 de la L.G.T., correspondía reconocer a favor de la demandante, el pago de la indemnización por antigüedad y el desahucio por despido intempestivo, adicionalmente a los otros derechos adquiridos como ser las vacaciones, los aguinaldos y la prima, todo sobre la base del sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.080 afirmados en la demanda, aclarando que no se puede emitir criterio sobre la cuantía de estos últimos importes, porque no fueron impugnados en el recurso que se analiza
- PARTES: Leonarda Duran Mora c/ Casiano Uño Mamani
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
- Similar situación ocurre con el monto del sueldo indemnizable, puesto que al no haber sido
- Considera una "barbaridad" que se mencione que la prueba testifical de la parte demandada no
- Afirma que no le corresponde el pago del aguinaldo, porque la demandante no era su
- Alega que no corresponde el pago por horas extras, domingos y feriados como sereno, si
- Concluyó pidiendo que se admita el recurso, para que este tribunal corrigiendo el error manifiesto
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- También alega que, sobre la base del mismo razonamiento, para determinar el salario indemnizable, debió
- Concluyó señalando que interpone recurso de casación, para que sea admitido y que este tribunal,
- CONSIDERANDO II: Ingresando al análisis de los recursos de casación, en relación a los datos
- El hecho afirmado, que la Superintendencia (se supone Superintendencia de Hidrocarburos), no permite la contratación
- Es evidente que el art
- En autos, la prueba testifical de cargo y descargo, acreditó que la actora vivía en
- Todos estos aspectos determinan que la demandante, no es acreedora al pago de la horas
- Por otra parte, revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se evidencia que el demandado no
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Fecha de retiro: 11 de abril de 2007
- Son catorce mil cuarenta 00/100 Bolivianos que se deben cancelar a tercero día, más la
- Para resolución, conforme convocatorias de fs
- La Ministra Sandoval fue de voto disidente, sugiriendo se declaren improcedentes los recursos, por considerar
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
