Auto Supremo AS/0116/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2009

Fecha: 21-Abr-2009

Por otra parte, revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se evidencia que el demandado no


Por otra parte, revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se evidencia que el demandado no desvirtuó las presunciones insertas en los incisos c) y d) del art. 182 del Cód. Proc. Trab., incumpliendo la carga de la prueba que pesa sobre él, en aplicación de los arts. 3º inc. h), 66 y 150 de la indicada norma adjetiva, consiguientemente, en aplicación de las mismas y específicamente del art. 13 de la L.G.T., correspondía reconocer a favor de la demandante, el pago de la indemnización por antigüedad y el desahucio por despido intempestivo, adicionalmente a los otros derechos adquiridos como ser las vacaciones, los aguinaldos y la prima, todo sobre la base del sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.080 afirmados en la demanda, aclarando que no se puede emitir criterio sobre la cuantía de estos últimos importes, porque no fueron impugnados en el recurso que se analiza