Auto Supremo AS/0124/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2009

Fecha: 24-Abr-2009

CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la demanda de fs


DISTRITO: Oruro

PARTES: Agente Despachante de Aduanas OTEDESA c/ Aduana Frontera Tambo Quemado - Oruro

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 415-422 vta. y 443-445 interpuestos, el primero Carlos Arturo Cosío Ávila, Gerente propietario de la Agencia Despachante de Aduanas "Otedesa" y, el segundo, por Ramses Ibáñez Dipp, Ernesto Araníbar Calancha y Eva María Mújica Zubieta, abogados y apoderados legales de René Paravicini Guzmán, Administrador de la Aduana de Frontera de Tambo Quemado; del Auto de Vista No. 314/2004 de 16 de septiembre cursante a fs. 338-339, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso contencioso tributario seguido por el primer recurrente contra la citada Aduana también recurrente, impugnando la Resolución Administrativa No. GROGR 03 No 011/2003 de 2 de junio de 2003, de fs. 5-9, emitida por el Administrador de la Aduana de Tambo Quemado; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 458-459, y

CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la demanda de fs. 16-22 de Carlos Arturo Cosío Ávila como gerente propietario de la Agencia Despachante de Aduanas Otedesa, el Juez en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de Oruro, de acuerdo con el Informe Técnico de fs. 270-273 emite la Sentencia No. 13/2004 de 4 de junio de fs. 283-289 por la que la declara improbada la acción contencioso tributaria antes referida, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Administrativa No. GROGR 03 No 011/2003 de 2 de junio de 2003 y, consecuentemente la Nota de Cargo No. 04/2002; con costas