CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la demanda de fs
DISTRITO: Oruro
PARTES: Agente Despachante de Aduanas OTEDESA c/ Aduana Frontera Tambo Quemado - Oruro
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 415-422 vta. y 443-445 interpuestos, el primero Carlos Arturo Cosío Ávila, Gerente propietario de la Agencia Despachante de Aduanas "Otedesa" y, el segundo, por Ramses Ibáñez Dipp, Ernesto Araníbar Calancha y Eva María Mújica Zubieta, abogados y apoderados legales de René Paravicini Guzmán, Administrador de la Aduana de Frontera de Tambo Quemado; del Auto de Vista No. 314/2004 de 16 de septiembre cursante a fs. 338-339, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso contencioso tributario seguido por el primer recurrente contra la citada Aduana también recurrente, impugnando la Resolución Administrativa No. GROGR 03 No 011/2003 de 2 de junio de 2003, de fs. 5-9, emitida por el Administrador de la Aduana de Tambo Quemado; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 458-459, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la demanda de fs. 16-22 de Carlos Arturo Cosío Ávila como gerente propietario de la Agencia Despachante de Aduanas Otedesa, el Juez en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de Oruro, de acuerdo con el Informe Técnico de fs. 270-273 emite la Sentencia No. 13/2004 de 4 de junio de fs. 283-289 por la que la declara improbada la acción contencioso tributaria antes referida, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Administrativa No. GROGR 03 No 011/2003 de 2 de junio de 2003 y, consecuentemente la Nota de Cargo No. 04/2002; con costas
- AUTO SUPREMO Nº 124 - Contencioso Tributario Sucre, 24 de abril de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la demanda de fs
- Interpuesto el recurso de apelación de esta Sentencia, por el demandante por su empresa Otedesa,
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de fs
- Continuando con la descripción de las operaciones administrativas consiguientes a partir del ingreso al País
- Continúa refiriendo que al emitirse tanto la Sentencia como el Auto de Vista, no se
- Concluye esta parte de lo fundamentado alegando que los de instancia no han considerado ni
- En el petitorio del recurso, solicita la concesión del mismo y la remisión de obrados
- CONSIDERANDO III: Que, el recurso interpuesto por los abogados y apoderados legales de la Administración
- Sostiene que, habiendo sido notificado el sujeto pasivo, en 29 de abril de 2002 con
- Con referencia a la definición del Auto de Vista de reducción de la multa con
- Argumentando seguidamente que la aplicación del art
- Continúa sosteniendo que el art
- Concluye formalizando la interposición del recurso, concretando su petitorio de la casación parcial del Auto
- CONSIDERANDO IV: Que, del conocimiento y examen de los antecedentes del proceso, con relación al
- En cambio las pólizas Nos
- Resultando útil a los fines de entendimiento claro de la oportunidad en la liquidación de
- De donde resulta no ser evidentes las infracciones acusadas, como tampoco haberse incurrido por los
- Por lo que, definitivamente, al establecerse la inconsistencia legal y jurídica del recurso en examen,
- En lo atinente al recurso de fs
- Si bien los tributos por las pólizas de importación Nos
- Del recuento anterior resulta que la aplicación del art
- De donde se llega al convencimiento de que el Tribunal del Alzada, obró dando cumplimiento
- No siendo, por otra parte, pertinente el referirse a los antecedentes tributarios del sujeto pasivo,
- No siendo, en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en este recurso se hace imperiosa la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 24 de abril de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
