Continuando con la descripción de las operaciones administrativas consiguientes a partir del ingreso al País
Continuando con la descripción de las operaciones administrativas consiguientes a partir del ingreso al País y los almacenes aduaneros del diesel importado, entre el 9 y 25 de noviembre de 1997, fue regularizado y nacionalizado en 20 y 24 de diciembre del mismo año, con las pólizas Nos. 1171405-4 y 1171435-7; como se demuestra por los Formularios No. 234 de Consolidación de Partes de Recepción, fs. 120-121 y 124-125, el pago de tributos y la tasa IEHD de Bs. 0.10 por litro, en vigencia del D.S. No. 24395 de 25 de octubre de 1996, fs. 129-131, y la R.M. No. 1386/97 de 12 de diciembre de 1997. Habiendo incurrido los de instancia en error al confundir las fechas de ingreso del diesel con las de elaboración de los Formularios No. 234 y las de regularización y nacionalización que son las mismas, así como los números de los Formularios No. 234 y el del Manifiesto Internacional de Carga, rubro 3
- AUTO SUPREMO Nº 124 - Contencioso Tributario Sucre, 24 de abril de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la demanda de fs
- Interpuesto el recurso de apelación de esta Sentencia, por el demandante por su empresa Otedesa,
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de fs
- Continuando con la descripción de las operaciones administrativas consiguientes a partir del ingreso al País
- Continúa refiriendo que al emitirse tanto la Sentencia como el Auto de Vista, no se
- Concluye esta parte de lo fundamentado alegando que los de instancia no han considerado ni
- En el petitorio del recurso, solicita la concesión del mismo y la remisión de obrados
- CONSIDERANDO III: Que, el recurso interpuesto por los abogados y apoderados legales de la Administración
- Sostiene que, habiendo sido notificado el sujeto pasivo, en 29 de abril de 2002 con
- Con referencia a la definición del Auto de Vista de reducción de la multa con
- Argumentando seguidamente que la aplicación del art
- Continúa sosteniendo que el art
- Concluye formalizando la interposición del recurso, concretando su petitorio de la casación parcial del Auto
- CONSIDERANDO IV: Que, del conocimiento y examen de los antecedentes del proceso, con relación al
- En cambio las pólizas Nos
- Resultando útil a los fines de entendimiento claro de la oportunidad en la liquidación de
- De donde resulta no ser evidentes las infracciones acusadas, como tampoco haberse incurrido por los
- Por lo que, definitivamente, al establecerse la inconsistencia legal y jurídica del recurso en examen,
- En lo atinente al recurso de fs
- Si bien los tributos por las pólizas de importación Nos
- Del recuento anterior resulta que la aplicación del art
- De donde se llega al convencimiento de que el Tribunal del Alzada, obró dando cumplimiento
- No siendo, por otra parte, pertinente el referirse a los antecedentes tributarios del sujeto pasivo,
- No siendo, en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en este recurso se hace imperiosa la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 24 de abril de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
