Auto Supremo AS/0124/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2009

Fecha: 24-Abr-2009

Si bien los tributos por las pólizas de importación Nos


Si bien los tributos por las pólizas de importación Nos. 1171405-4 y 1171435-7, de fs. 118 y 122, fueron liquidados y cancelados con aplicación de un régimen legal ya no aplicable por extemporaneidad, estando vencido el plazo de tolerancia para la aplicación del impuesto de Bs. 0.10 por litro el 5 de diciembre anterior al 20 y 24 de diciembre de 1997, cuando correspondía Bs. 0.60 por la misma unidad de medida, se tiene que la Administración Aduanera viabilizó la gestión y pago, estableciendo en el proceso posterior de fiscalización, la cancelación en menor proporción a la que legalmente correspondía