Auto Supremo AS/0124/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2009

Fecha: 24-Abr-2009

De donde resulta no ser evidentes las infracciones acusadas, como tampoco haberse incurrido por los


De donde resulta no ser evidentes las infracciones acusadas, como tampoco haberse incurrido por los de instancia en errores de hecho o derecho en la valoración de la prueba, por lo que la misma es incensurable en casación. Careciendo de consistencia la falta en la individualización del sujeto pasivo, alegada por el recurrente por su Agencia Despachante de Aduanas, con relación a su comitente Petrobol Ltda., en cuanto la Resolución Administrativa impugnada, GROGR ULEOR No. 11/2003 de 2 de junio de 2003, claramente resuelve declarar existente el adeudo tributario, en forma solidaria por ambas personas jurídicas, dejando firme la Nota de Cargo No. 04/2002 de 10 de enero de 2002, con la modificación que efectúa del monto del cargo como se tiene señalado, con la multa del 100% del tributo omitido; criterio legal con el que al amparo de la previsión del art. 397 del Adjetivo Civil, el Aquo declara en sentencia improbada la demanda que, en alzada, el Tribunal Ad quem confirma modificando el monto de la multa al 50%, al advertir "plenamente" la inexistencia de una conducta defraudatoria, que se adecue a la previsión del art. 100 del Código Tributario