Auto Supremo AS/0124/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2009

Fecha: 24-Abr-2009

Continúa refiriendo que al emitirse tanto la Sentencia como el Auto de Vista, no se


Continúa refiriendo que al emitirse tanto la Sentencia como el Auto de Vista, no se ha identificado ni individualizado al sujeto pasivo del tributo, conforme con los arts 22 y 24 del Código Tributario anterior, concordantes con los arts. 22 y 23 del Código Tributario Boliviano, Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, que es el importador y consignatario de la mercadería, la empresa Petrobol SRL., en lugar de atribuir toda la responsabilidad a la Agencia Despachante de Aduana Otedesa, por el sólo hecho de haber intervenido en la regularización y nacionalización del diesel oil, sin intervención en la extracción y retiro del producto de los recintos aduaneros. Existiendo responsabilidad solidaria del despachante e importador, cuando el primero interviene desde el inicio en el despacho aduanero de la mercadería y sobreviene cualquier omisión, contravención o delito aduanero