Del recuento anterior resulta que la aplicación del art
Del recuento anterior resulta que la aplicación del art. 100 del Código Tributario, Ley No. 1340, que establece la presunción defraudatoria en el sujeto pasivo, para la sanción con el 100% del tributo omitido, no es pertinente, si el sujeto activo, la Administración tributaria se limita a alegar tal conducta, sin demostrar en el curso del proceso, la adopción de conductas, formas y modalidades o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para configurar la conducta tributaria del sujeto pasivo como orientada a la defraudación, con perjuicio del Estado, en el menor ingreso tributario; conforme exige in fine el citado art. 100-1º) para la validez y aplicabilidad de esa presunción legal
- AUTO SUPREMO Nº 124 - Contencioso Tributario Sucre, 24 de abril de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la demanda de fs
- Interpuesto el recurso de apelación de esta Sentencia, por el demandante por su empresa Otedesa,
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de fs
- Continuando con la descripción de las operaciones administrativas consiguientes a partir del ingreso al País
- Continúa refiriendo que al emitirse tanto la Sentencia como el Auto de Vista, no se
- Concluye esta parte de lo fundamentado alegando que los de instancia no han considerado ni
- En el petitorio del recurso, solicita la concesión del mismo y la remisión de obrados
- CONSIDERANDO III: Que, el recurso interpuesto por los abogados y apoderados legales de la Administración
- Sostiene que, habiendo sido notificado el sujeto pasivo, en 29 de abril de 2002 con
- Con referencia a la definición del Auto de Vista de reducción de la multa con
- Argumentando seguidamente que la aplicación del art
- Continúa sosteniendo que el art
- Concluye formalizando la interposición del recurso, concretando su petitorio de la casación parcial del Auto
- CONSIDERANDO IV: Que, del conocimiento y examen de los antecedentes del proceso, con relación al
- En cambio las pólizas Nos
- Resultando útil a los fines de entendimiento claro de la oportunidad en la liquidación de
- De donde resulta no ser evidentes las infracciones acusadas, como tampoco haberse incurrido por los
- Por lo que, definitivamente, al establecerse la inconsistencia legal y jurídica del recurso en examen,
- En lo atinente al recurso de fs
- Si bien los tributos por las pólizas de importación Nos
- Del recuento anterior resulta que la aplicación del art
- De donde se llega al convencimiento de que el Tribunal del Alzada, obró dando cumplimiento
- No siendo, por otra parte, pertinente el referirse a los antecedentes tributarios del sujeto pasivo,
- No siendo, en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en este recurso se hace imperiosa la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 24 de abril de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
