Auto Supremo AS/0124/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2009

Fecha: 24-Abr-2009

Del recuento anterior resulta que la aplicación del art


Del recuento anterior resulta que la aplicación del art. 100 del Código Tributario, Ley No. 1340, que establece la presunción defraudatoria en el sujeto pasivo, para la sanción con el 100% del tributo omitido, no es pertinente, si el sujeto activo, la Administración tributaria se limita a alegar tal conducta, sin demostrar en el curso del proceso, la adopción de conductas, formas y modalidades o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para configurar la conducta tributaria del sujeto pasivo como orientada a la defraudación, con perjuicio del Estado, en el menor ingreso tributario; conforme exige in fine el citado art. 100-1º) para la validez y aplicabilidad de esa presunción legal