CONSIDERANDO: Que, en el caso analizado de manera concluyente se tiene que el proceso penal
CONSIDERANDO: Que, en el caso analizado de manera concluyente se tiene que el proceso penal duró mas de diez años no permisibles por el ordenamiento penal, y considerando que no se trata de un proceso complejo y que su duración se debe a la mora procesal del Ministerio Público y el deficiente desempeño del Órgano Jurisdiccional y finalmente la negligencia de los querellantes, tomando en cuenta que el imputado en ningún momento obstaculizó la normal tramitación del proceso, desde su inicio en enero de 1998, por lo que corresponde las facultades liberadoras de responsabilidad penal, en favor de los imputados en estricta aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia corresponde declarar extinguida la acción penal por duración máxima del proceso planteada por el imputado Santiago Fernández Hinojosa
- CONSIDERANDO: Que, habiendo presentado el procesado Santiago Fernández Hinojosa un incidente de extinción de la
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005 estableció que
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: Que, es preciso establecer conforme a disposiciones constitucionales, tratados, convenios internacionales y el procedimental
- CONSIDERANDO: Que, en el caso sub-lite se tiene que el proceso se inició a querella
- Por lo que la eventualidad de la extinción de la acción por el transcurso del
- CONSIDERANDO: Que, en el caso analizado de manera concluyente se tiene que el proceso penal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
