Por lo que la eventualidad de la extinción de la acción por el transcurso del
Por lo que la eventualidad de la extinción de la acción por el transcurso del tiempo, se da cuando el Estado ha actuado con pasividad o negligencia, obligando en estricta justicia, a liberar a los procesados de las acusaciones que pesan sobre ellos, no declararlo así significaría una flagrante violación al Derecho que tienen todos los ciudadanos en un Estado Democrático de Derecho a la exigencia de una justicia pronta y oportuna conforme el art. 115 - II de la vigente Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO: Que, habiendo presentado el procesado Santiago Fernández Hinojosa un incidente de extinción de la
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005 estableció que
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: Que, es preciso establecer conforme a disposiciones constitucionales, tratados, convenios internacionales y el procedimental
- CONSIDERANDO: Que, en el caso sub-lite se tiene que el proceso se inició a querella
- Por lo que la eventualidad de la extinción de la acción por el transcurso del
- CONSIDERANDO: Que, en el caso analizado de manera concluyente se tiene que el proceso penal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
