CONSIDERANDO: Que, habiendo presentado el procesado Santiago Fernández Hinojosa un incidente de extinción de la
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 211 Sucre, 6 de abril de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público a querella de Urbano Morales Mamani c/ Santiago Fernández Hinojosa y Ricardo Fernández Hinojosa
estafa y apropiación indebida (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 6 de abril de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fojas 426 a efectos que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal, formuladas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Urbano Morales Mamani contra Santiago Fernández Hinojosa y Ricardo Fernández Hinojosa, por los delitos de estafa y apropiación indebida, previstos y sancionados por el art. 335 y 345 respectivamente del Código Penal, los antecedentes de la materia, y;
CONSIDERANDO: Que, habiendo presentado el procesado Santiago Fernández Hinojosa un incidente de extinción de la acción penal a fojas 405 a 406 corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto por ser la extinción de la acción penal una excepción de previo y especial pronunciamiento, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
AUTO SUPREMO: 211 Sucre, 6 de abril de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público a querella de Urbano Morales Mamani c/ Santiago Fernández Hinojosa y Ricardo Fernández Hinojosa
estafa y apropiación indebida (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 6 de abril de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fojas 426 a efectos que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal, formuladas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Urbano Morales Mamani contra Santiago Fernández Hinojosa y Ricardo Fernández Hinojosa, por los delitos de estafa y apropiación indebida, previstos y sancionados por el art. 335 y 345 respectivamente del Código Penal, los antecedentes de la materia, y;
CONSIDERANDO: Que, habiendo presentado el procesado Santiago Fernández Hinojosa un incidente de extinción de la acción penal a fojas 405 a 406 corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto por ser la extinción de la acción penal una excepción de previo y especial pronunciamiento, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
- CONSIDERANDO: Que, habiendo presentado el procesado Santiago Fernández Hinojosa un incidente de extinción de la
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005 estableció que
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: Que, es preciso establecer conforme a disposiciones constitucionales, tratados, convenios internacionales y el procedimental
- CONSIDERANDO: Que, en el caso sub-lite se tiene que el proceso se inició a querella
- Por lo que la eventualidad de la extinción de la acción por el transcurso del
- CONSIDERANDO: Que, en el caso analizado de manera concluyente se tiene que el proceso penal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
