Auto Supremo AS/0211/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2009

Fecha: 06-Abr-2009

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005 estableció que


CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005 estableció que para la extinción de procesos penales tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, el proceso debe tener una duración superior a los cinco años computables desde la fecha de publicación del Código de Procedimiento Penal para los casos que se hubieren iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación y, que la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación resulte ser anterior a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal, debiendo además tomarse en cuenta la conducta del imputado y la complejidad del litigio