Auto Supremo AS/0211/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2009

Fecha: 06-Abr-2009

CONSIDERANDO: Que, en el caso sub-lite se tiene que el proceso se inició a querella


CONSIDERANDO: Que, en el caso sub-lite se tiene que el proceso se inició a querella de Urbano Morales Mamani, Trifón La Fuente Rivas y Luciano Escarzo Choque en enero de 1998, iniciándose la fase de la instrucción en fecha 12 de marzo de 1999, finalizando con el Auto Final de Procesamiento en fecha 22 de mayo de 2000, dictándose en la fase del Plenario la Sentencia en fecha 2 de septiembre de 2003, el mismo que fue apelado remitiéndose obrados a la Corte Superior de Justicia de La Paz, en fecha 26 de noviembre de 2003, cuyo requerimiento fiscal de alzada es de fecha 8 de abril de 2004, de lo obrado en cada una de las etapas, se tiene una franca retardación de justicia atribuible al Órgano jurisdiccional y al Ministerio Público los que provocaron una desaceleración procesal. Por otra parte cuando el Ministerio Público requiere negando la extinción de la acción penal a fojas 430 a 432, tomando como base la inasistencia de uno de los procesados, la opinión no sólo es ilegal e inconstitucional, debido a que en el caso presente el imputado se ha limitado a ejercer las actuaciones que fueron necesarias, que le confiere y garantiza la Ley Suprema del Ordenamiento Jurídico Nacional, confirmado y proclamado por tratados y convenios internacionales aprobados por el Congreso Nacional elevando a rango de ley, y por tanto de obligatorio cumplimiento como acontece con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 10, el Pacto de San José de Costa Rica en su art. 8 apartado 1 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14 apartado 1, que confieren a todo imputado, con carácter imperativo, el derecho que tiene toda persona a "ser oída" y juzgada dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta el aforismo de que "justicia que no es pronta, es injusticia"