POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 429 a 432, declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, en favor de los imputados Santiago Fernández Hinojosa y Ricardo Fernández Hinojosa, dentro del proceso penal seguido por Urbano Morales Mamani, Trifón La Fuente Rivas y Luciano Escarzo Choque, por los delitos de estafa y apropiación Indebida, sancionados en los arts. 335 y 345 del Código Penal, disponiendo el archivo de obrados, debiendo cesar en consecuencia, todas las medidas dispuestas en su contra
- CONSIDERANDO: Que, habiendo presentado el procesado Santiago Fernández Hinojosa un incidente de extinción de la
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005 estableció que
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: Que, es preciso establecer conforme a disposiciones constitucionales, tratados, convenios internacionales y el procedimental
- CONSIDERANDO: Que, en el caso sub-lite se tiene que el proceso se inició a querella
- Por lo que la eventualidad de la extinción de la acción por el transcurso del
- CONSIDERANDO: Que, en el caso analizado de manera concluyente se tiene que el proceso penal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
