CONSIDERANDO: que iniciado el proceso de referencia el 4 de mayo de 2001 (fojas 33
CONSIDERANDO: que iniciado el proceso de referencia el 4 de mayo de 2001 (fojas 33 a 34) con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, concluyó en las fases de primera y segunda instancia con resolución que condenó al imputado a la pena de tres años de reclusión por el delito de homicidio en accidente de tránsito tipificado por el artículo 261 del Código Penal, encontrándose actualmente en grado de casación desde el 9 de septiembre de 2003 (fojas 253)
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2003 (fojas 247 a
- CONSIDERANDO: que iniciado el proceso de referencia el 4 de mayo de 2001 (fojas 33
- Que el caso pasó en Vista al Ministerio Público para los fines de aplicación de
- Que efectuado el análisis respectivo, se pudo apreciar que los actos dilatorios mencionados se produjeron
- Que en consecuencia, es del caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera
- Que la indicada disposición en su segunda parte señala que los jueces constatarán de oficio
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
