Que en consecuencia, es del caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera
Que en consecuencia, es del caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal respecto a duración de los procesos tramitados bajo el régimen procesal anterior, que prescribe que tales procesos deben concluir en el lapso de cinco años computables desde la que en dicho Código se publicó, hecho producido el 31 de mayo de 1999
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2003 (fojas 247 a
- CONSIDERANDO: que iniciado el proceso de referencia el 4 de mayo de 2001 (fojas 33
- Que el caso pasó en Vista al Ministerio Público para los fines de aplicación de
- Que efectuado el análisis respectivo, se pudo apreciar que los actos dilatorios mencionados se produjeron
- Que en consecuencia, es del caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera
- Que la indicada disposición en su segunda parte señala que los jueces constatarán de oficio
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
