Auto Supremo AS/0356/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2009

Fecha: 06-Abr-2009

Que en consecuencia, es del caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera


Que en consecuencia, es del caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal respecto a duración de los procesos tramitados bajo el régimen procesal anterior, que prescribe que tales procesos deben concluir en el lapso de cinco años computables desde la que en dicho Código se publicó, hecho producido el 31 de mayo de 1999