Que efectuado el análisis respectivo, se pudo apreciar que los actos dilatorios mencionados se produjeron
Que efectuado el análisis respectivo, se pudo apreciar que los actos dilatorios mencionados se produjeron en el lapso comprendido entre la fecha de inicio del proceso (4 de mayo de 2001) y la de lectura de sentencia (5 de junio de 2003), no siendo por ello atribuible al recurrente el hecho de encontrarse hasta hoy la causa sin resolución definitiva por un lapso superior a cinco años desde la conclusión de la sentencia de primera instancia, y ocho desde que comenzó el proceso
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2003 (fojas 247 a
- CONSIDERANDO: que iniciado el proceso de referencia el 4 de mayo de 2001 (fojas 33
- Que el caso pasó en Vista al Ministerio Público para los fines de aplicación de
- Que efectuado el análisis respectivo, se pudo apreciar que los actos dilatorios mencionados se produjeron
- Que en consecuencia, es del caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera
- Que la indicada disposición en su segunda parte señala que los jueces constatarán de oficio
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
