POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro Teófilo Tarquino Mújica, de la Sala Penal Primera, aplicando la previsión contenida en la Disposición Tercera del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el proceso seguido a querella de Eulogio Padilla Nova y Teodora Calle Toaca contra Lucio Córdoba Zapata con imputación por comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2003 (fojas 247 a
- CONSIDERANDO: que iniciado el proceso de referencia el 4 de mayo de 2001 (fojas 33
- Que el caso pasó en Vista al Ministerio Público para los fines de aplicación de
- Que efectuado el análisis respectivo, se pudo apreciar que los actos dilatorios mencionados se produjeron
- Que en consecuencia, es del caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera
- Que la indicada disposición en su segunda parte señala que los jueces constatarán de oficio
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
