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    Auto Supremo AS/0356/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0356/2009

    Fecha: 06-Abr-2009

    Que la indicada disposición en su segunda parte señala que los jueces constatarán de oficio


    Que la indicada disposición en su segunda parte señala que los jueces constatarán de oficio o a petición de parte el transcurso de ese plazo, y, cuando corresponda, declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa
    • VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2003 (fojas 247 a
    • CONSIDERANDO: que iniciado el proceso de referencia el 4 de mayo de 2001 (fojas 33
    • Que el caso pasó en Vista al Ministerio Público para los fines de aplicación de
    • Que efectuado el análisis respectivo, se pudo apreciar que los actos dilatorios mencionados se produjeron
    • Que en consecuencia, es del caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera
    • Que la indicada disposición en su segunda parte señala que los jueces constatarán de oficio
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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