Que el caso pasó en Vista al Ministerio Público para los fines de aplicación de
Que el caso pasó en Vista al Ministerio Público para los fines de aplicación de los principios sobre duración de los procesos iniciados con las reglas del régimen procesal anterior, en atención a lo cual el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República, mediante requerimiento de 14 de septiembre de 2005 (fojas 251 a 258), opinó en sentido de que no corresponde proceder de oficio a la extinción de esa causa porque la demora comprobada tuvo origen en actos dilatorios del imputado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2003 (fojas 247 a
- CONSIDERANDO: que iniciado el proceso de referencia el 4 de mayo de 2001 (fojas 33
- Que el caso pasó en Vista al Ministerio Público para los fines de aplicación de
- Que efectuado el análisis respectivo, se pudo apreciar que los actos dilatorios mencionados se produjeron
- Que en consecuencia, es del caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera
- Que la indicada disposición en su segunda parte señala que los jueces constatarán de oficio
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
