Auto Supremo AS/SN/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SN/2009

Fecha: 14-Abr-2009

b) Siguiendo el entendimiento expuesto en el punto 2 del presente considerando, se tiene que


b) Siguiendo el entendimiento expuesto en el punto 2 del presente considerando, se tiene que la Sala Penal que ejerció el control jurisdiccional de la investigación, en el Auto Supremo de 8 de febrero de 2007 estableció claramente que la proposición acusatoria presentada por el Ministro de Salud Pública y Previsión Social Guillermo Cuentas, no mereció ninguna observación por parte del imputado, por lo que no puede pretender en la etapa de juicio del proceso, cuestionar esa actuación, cuando ese derecho precluyó por omisión del propio imputado, pues si consideraba que la denuncia carecía de una relación circunstanciada de los hechos debió formular sus observaciones en la etapa investigativa; a esto debe agregarse que, el excepcionista no ha acreditado en la presente audiencia que la supuesta omisión haya generado una vulneración a sus derechos y garantías, pues de la prueba presentada se advierte objetivamente que durante la investigación ejerció de forma amplia su derecho constitucional a la defensa