b) Siguiendo el entendimiento expuesto en el punto 2 del presente considerando, se tiene que
b) Siguiendo el entendimiento expuesto en el punto 2 del presente considerando, se tiene que la Sala Penal que ejerció el control jurisdiccional de la investigación, en el Auto Supremo de 8 de febrero de 2007 estableció claramente que la proposición acusatoria presentada por el Ministro de Salud Pública y Previsión Social Guillermo Cuentas, no mereció ninguna observación por parte del imputado, por lo que no puede pretender en la etapa de juicio del proceso, cuestionar esa actuación, cuando ese derecho precluyó por omisión del propio imputado, pues si consideraba que la denuncia carecía de una relación circunstanciada de los hechos debió formular sus observaciones en la etapa investigativa; a esto debe agregarse que, el excepcionista no ha acreditado en la presente audiencia que la supuesta omisión haya generado una vulneración a sus derechos y garantías, pues de la prueba presentada se advierte objetivamente que durante la investigación ejerció de forma amplia su derecho constitucional a la defensa
- PROCESO: Juicio de Responsabilidades
- CONSIDERANDO: Que la parte imputada opuso las siguientes excepciones e incidentes bajo los siguientes argumentos
- Consideró que no ha existido en el presente proceso un antejuicio, empero en base al
- Enfatizó que la denuncia no interrumpe la prescripción y en cuanto al criterio de la
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- Respecto al desarrollo del proceso, expresa que no han existido acciones dilatorias de su parte
- Hace constar que en la etapa preparatoria ya se planteó una excepción por duración máxima
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- b) Sostiene que la acción no fue legalmente promovida, porque conforme a ley, la proposición
- La Ley 2445, señala que cualquier ciudadano puede presentar proposición acusatoria ante la Fiscalía General
- c) En el criterio de que los informes de auditoria son los que promueven la
- Incidentes
- En la vía incidental y citando el principio de objetividad que rige la actuación fiscal,
- Por otra parte, refirió que fue notificado con una nota enviada por la Cooperación Belga,
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público y la parte querellante solicitaron el rechazo de todas las
- El Ministerio Público señala que debe efectuarse el cómputo de tiempo teniendo en cuenta que
- Enfatizó que la Ley de 23 de octubre de 1944 menciona un procedimiento especial para
- Excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso
- La Fiscalía expresa que la mención a las auditorias no constituye un nuevo motivo, por
- 1. Excepción de falta de acción por efecto suspensivo del recurso de amparo constitucional
- El Ministerio Público hace referencia al artículo 102 de la Ley del Tribunal Constitucional, que
- 2. Excepción de falta de acción porque la acción no fue legalmente promovida
- Señala que si bien en la proposición acusatoria se incurrió en un error al mencionar
- Tampoco puede exigir el cumplimiento de otros presupuestos legales que no existían en el momento
- Excepción de falta de acción por los informes de auditoría
- El Ministerio Público señaló que el imputado Tonchy Marinkovic fue notificado con los informes de
- El Ministerio Público rechazó la denuncia por falta de publicidad del cuaderno de investigación y
- En cuanto al segundo incidente, sostuvo que la defensa pretende judicializar una prueba que no
- Concluyó solicitando que en atención a los argumentos expuestos, se rechacen todas las excepciones y
- Que por su parte, la acusación particular, reiterando algunos aspectos señalados por el representante del
- Por otra parte, expresó que el imputado durante el proceso asumió una actitud que afectó
- CONSIDERANDO: Que en la sesión de juicio de 17 de julio de 2008, el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los argumentos de las partes procesales, de la compulsa de
- Que el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal determina los plazos para la prescripción
- En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de
- De manera particular el artículo 29-1) del Código de Procedimiento Penal establece que para los
- En los casos sujetos a la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, para
- Efectuadas esas precisiones, en el presente caso, la Sala Civil Primera de la Corte
- El referido criterio si bien se contrapone al expresado inicialmente por la mayoría de los
- En ese sentido, este Tribunal siguiendo el entendimiento asumido por el Tribunal de Amparo Constitucional,
- Que no corresponde computar el plazo comprendido entre el 14 de marzo de 2000 al
- Ello significa que el término de la prescripción, se reinició desde el 21 de julio
- La suma de ambos periodos acredita que transcurrió como término de la prescripción 5 años
- Se deja constancia que bajo los argumentos expuestos precedentemente, resulta innecesario efectuar una compulsa en
- 2. Excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso
- De la prueba presentada junto a las excepciones opuestas, se advierte que durante la tramitación
- Con ese antecedente y teniendo en cuenta que el excepcionista pretende la extinción de la
- Consecuentemente, de acuerdo a ese entendimiento jurisprudencial, la sola presentación de un recurso tutelar no
- b) Siguiendo el entendimiento expuesto en el punto 2 del presente considerando, se tiene que
- c) Con relación a los informes de auditoria, se establece que emitido el informe preliminar
- Respecto al incidente relativo a la extensión de fotocopias legalizadas requeridas por la defensa, se
- Por otra parte, respecto a la solicitud de incorporación al proceso de un documento remitido
- POR TANTO: El Tribunal del Juicio de Responsabilidades, en observancia del artículo 345 del Código
- El Ministro José Luís Baptista Morales, fue de voto disidente respecto de la excepción de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado: Presidente Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Ministros José Luís Baptista Morales, Ángel Irusta Pérez, Hugo
- Respecto a la solicitud de aclaración y complementación presentada por Tonchy Marinkovic Uzqueda
- Respecto al punto quinto, este Tribunal consideró, a tiempo de resolver la excepción de prescripción,
- Respecto a la solicitud del Ministerio Público
- Al II
- POR TANTO: El Tribunal de Juicio de Responsabilidad, en aplicación de los artículos 401 y
- Se dispone que por Presidencia se emitan las órdenes de ley para la vigencia de
- Se hace constar que el Ministro José Luís Baptista Morales, mantuvo la disidencia formulada en
- El presente auto complementario fue leído en audiencia de 15 de abril de 2009.
