Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/SN/2009
Fecha: 14-Abr-2009
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PROCESO: Juicio de Responsabilidades
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CONSIDERANDO: Que la parte imputada opuso las siguientes excepciones e incidentes bajo los siguientes argumentos
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Consideró que no ha existido en el presente proceso un antejuicio, empero en base al
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Enfatizó que la denuncia no interrumpe la prescripción y en cuanto al criterio de la
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Respecto al desarrollo del proceso, expresa que no han existido acciones dilatorias de su parte
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Hace constar que en la etapa preparatoria ya se planteó una excepción por duración máxima
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b) Sostiene que la acción no fue legalmente promovida, porque conforme a ley, la proposición
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La Ley 2445, señala que cualquier ciudadano puede presentar proposición acusatoria ante la Fiscalía General
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c) En el criterio de que los informes de auditoria son los que promueven la
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Incidentes
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En la vía incidental y citando el principio de objetividad que rige la actuación fiscal,
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Por otra parte, refirió que fue notificado con una nota enviada por la Cooperación Belga,
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CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público y la parte querellante solicitaron el rechazo de todas las
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El Ministerio Público señala que debe efectuarse el cómputo de tiempo teniendo en cuenta que
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Enfatizó que la Ley de 23 de octubre de 1944 menciona un procedimiento especial para
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Excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso
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La Fiscalía expresa que la mención a las auditorias no constituye un nuevo motivo, por
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1. Excepción de falta de acción por efecto suspensivo del recurso de amparo constitucional
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El Ministerio Público hace referencia al artículo 102 de la Ley del Tribunal Constitucional, que
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2. Excepción de falta de acción porque la acción no fue legalmente promovida
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Señala que si bien en la proposición acusatoria se incurrió en un error al mencionar
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Tampoco puede exigir el cumplimiento de otros presupuestos legales que no existían en el momento
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Excepción de falta de acción por los informes de auditoría
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El Ministerio Público señaló que el imputado Tonchy Marinkovic fue notificado con los informes de
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El Ministerio Público rechazó la denuncia por falta de publicidad del cuaderno de investigación y
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En cuanto al segundo incidente, sostuvo que la defensa pretende judicializar una prueba que no
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Concluyó solicitando que en atención a los argumentos expuestos, se rechacen todas las excepciones y
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Que por su parte, la acusación particular, reiterando algunos aspectos señalados por el representante del
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Por otra parte, expresó que el imputado durante el proceso asumió una actitud que afectó
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CONSIDERANDO: Que en la sesión de juicio de 17 de julio de 2008, el Tribunal
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CONSIDERANDO: Que del análisis de los argumentos de las partes procesales, de la compulsa de
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Que el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal determina los plazos para la prescripción
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En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de
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De manera particular el artículo 29-1) del Código de Procedimiento Penal establece que para los
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En los casos sujetos a la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, para
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Efectuadas esas precisiones, en el presente caso, la Sala Civil Primera de la Corte
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El referido criterio si bien se contrapone al expresado inicialmente por la mayoría de los
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En ese sentido, este Tribunal siguiendo el entendimiento asumido por el Tribunal de Amparo Constitucional,
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Que no corresponde computar el plazo comprendido entre el 14 de marzo de 2000 al
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Ello significa que el término de la prescripción, se reinició desde el 21 de julio
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La suma de ambos periodos acredita que transcurrió como término de la prescripción 5 años
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Se deja constancia que bajo los argumentos expuestos precedentemente, resulta innecesario efectuar una compulsa en
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2. Excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso
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De la prueba presentada junto a las excepciones opuestas, se advierte que durante la tramitación
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Con ese antecedente y teniendo en cuenta que el excepcionista pretende la extinción de la
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Consecuentemente, de acuerdo a ese entendimiento jurisprudencial, la sola presentación de un recurso tutelar no
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b) Siguiendo el entendimiento expuesto en el punto 2 del presente considerando, se tiene que
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c) Con relación a los informes de auditoria, se establece que emitido el informe preliminar
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Respecto al incidente relativo a la extensión de fotocopias legalizadas requeridas por la defensa, se
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Por otra parte, respecto a la solicitud de incorporación al proceso de un documento remitido
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POR TANTO: El Tribunal del Juicio de Responsabilidades, en observancia del artículo 345 del Código
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El Ministro José Luís Baptista Morales, fue de voto disidente respecto de la excepción de
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Regístrese, notifíquese y cúmplase
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Firmado: Presidente Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Ministros José Luís Baptista Morales, Ángel Irusta Pérez, Hugo
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Respecto a la solicitud de aclaración y complementación presentada por Tonchy Marinkovic Uzqueda
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Respecto al punto quinto, este Tribunal consideró, a tiempo de resolver la excepción de prescripción,
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Respecto a la solicitud del Ministerio Público
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Al II
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POR TANTO: El Tribunal de Juicio de Responsabilidad, en aplicación de los artículos 401 y
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Se dispone que por Presidencia se emitan las órdenes de ley para la vigencia de
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Se hace constar que el Ministro José Luís Baptista Morales, mantuvo la disidencia formulada en
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El presente auto complementario fue leído en audiencia de 15 de abril de 2009.
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