Auto Supremo AS/SN/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SN/2009

Fecha: 14-Abr-2009

Con ese antecedente y teniendo en cuenta que el excepcionista pretende la extinción de la


Con ese antecedente y teniendo en cuenta que el excepcionista pretende la extinción de la acción penal, invocando el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, corresponde aplicar el artículo 315 in fine del citado Código; en consecuencia, resuelto como se halla por la Sala Penal cautelar, a la fecha no ha transcurrido el plazo máximo señalado por el artículo 133 citado, concluyéndose que no existe una modificación de la situación jurídica que permita revisar la resolución del tribunal cautelar