Auto Supremo AS/SN/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SN/2009

Fecha: 14-Abr-2009

Que el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal determina los plazos para la prescripción


Que el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal determina los plazos para la prescripción de la acción penal, atendiendo al máximo legal de la pena privativa de libertad (presidio o reclusión) prevista para los distintos tipos penales establecidos en el Código Penal. Los términos señalados en esa norma, de acuerdo al artículo 30 del Código de Procedimiento Penal, empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación y pueden interrumpirse por la declaratoria de rebeldía del imputado y suspenderse en los siguientes casos previstos en el artículo 32 de la misma norma procesal penal:

Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba correspondiente (suspensión condicional del proceso),

2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas