Auto Supremo AS/SN/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SN/2009

Fecha: 14-Abr-2009

Consecuentemente, de acuerdo a ese entendimiento jurisprudencial, la sola presentación de un recurso tutelar no


Consecuentemente, de acuerdo a ese entendimiento jurisprudencial, la sola presentación de un recurso tutelar no suspende la actividad del Tribunal de Juicio de responsabilidad respecto al presente proceso, ya que una sentencia denegatoria de un recurso de amparo constitucional no tiene el mérito de suspender su competencia, pues se reitera que la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, tal como se expresó en la citada Sentencia Constitucional 1206/2003-R, por lo que este Tribunal puede continuar con la tramitación del presente juicio dictando las resoluciones y ejecutando los actos que corresponda; debe agregarse, que en todo caso el peticionante, si pretendía la adopción de una medida que impida la continuación de la presente causa, debió solicitar una medida cautelar ante el tribunal de amparo o directamente ante el Tribunal Constitucional, de acuerdo a las normas previstas en el artículo 99 de la Ley 1836